Corte Suprema panameña dice que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho humano
Ciudad de Panama – La Corte Suprema de Panama (CSJ) dijo este miercoles que el matrimonio entre personas del mismo sexo “no tiene categoria de derecho humano y tampoco derecho fundamental”, en un fallo en contra de la union igualitaria.
“En el fallo se indica que hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiracion que, aunque legitima para los grupos implicados, no tiene categoria de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional”.
Asi lo indico el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo que declara que no son inconstitucionales la frase “entre un hombre y una mujer”, contenida en el articulo 26 del Codigo de la Familia, ni la expresion “las personas de ese mismo sexo”, incluida en el precepto 34, numeral 1, de la misma norma, indico un comunicado del Órgano Judicial.
La Corte Suprema respondio a una serie de demandas presentadas desde 2016 que solicitaban declarar “inconstitucional” las leyes en contra del matrimonio igualitario que impendian reconocer al menos tres casos de uniones entre personas del mismo sexo celebrados en el exterior.
El comunicado oficial apunta que si “hay algo que debe quedar claro” es que la Corte Suprema “no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no esten positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional por mas cambios que se sucedan en la realidad, aun cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutacion constitucional”.
“Las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en comun, y las que de manera concomitante prohiben que contraigan matrimonio entre si personas del mismo sexo estan objetiva y razonablemente justificadas en el interes general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”, dijo la magistrada ponente, Maria Eugenia Lopez Arias.
Panama “se aleja” de los derechos humanos
El abogado Carlos Ernesto Gonzalez, que interpuso las demandas a las que responde la Corte, explico a EFE que desconoce como la Justicia panameña pudo señalar que el matrimonio igualitario no es un derecho humano, esquivando el derecho internacional.
Fue por “ignorancia” o porque no tenian mas argumentos para fallar en contra de las demandas de inconstitucionalidad, detallo el abogado.
“Hoy es un dia triste para Panama, ya que se aleja del derecho, del reconocimiento de la identidad de todas las personas y lo hace el Dia de la No Discriminacion”, dijo por su parte a EFE el presidente de la Fundacion Iguales, Ivan Chanis.
Añadio que se esta ante un “negativo mensaje que da un grupo de personas” que deberian ser los “garantes de la identidad de las personas en Panama pero que “han cobardemente fallado en contra del derecho”, y han alejado al pais “de la comunidad internacional y de sus compromisos en materia de derechos humanos”.
Corte IDH urge garantizar los derechos de la poblacion diversa
En octubre de 2020 Panama recibio un llamado “vehemente” de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que cumpliera de “buena fe” con los estandares regionales para garantizar los derechos de la poblacion sexualmente diversa y LGBTI.
Ello a raiz de una opinion consultiva emitida en enero de 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se urgio a los paises de la region a garantizar los derechos humanos de la poblacion sexualmente diversa, entre estos la union de personas del mismo sexo.
Al contrario que sus vecinos Colombia y Costa Rica, en Panama aun esta prohibido el matrimonio igualitario, un reclamo constante de los activistas que exigen que se apruebe ese derecho humano reconocido por la comunidad internacional.